Las personas voluntarias tienen los siguientes DERECHOS:
a) A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c) A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria.
d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente.
e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.
f) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias.
g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios prestados.
h) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren.
i) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
j) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Las personas voluntarias tendrán los siguientes DEBERES:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
d) Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren.
e) Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.
f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora.
g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organización en que colaboren.
h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen.
i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
DERECHOS Y DEBERES DE LA EMPRESA
Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
b) A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos.
c) A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto.
d) A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.
e) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, referidos al voluntariado.
Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:
a) Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación.
b) b) Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente.
c) Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.
d) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.
e) Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario.
f) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.
g) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.
h) Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos.
i) Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas
La Empresa observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro de Trabajo asignado. La Empresa informará, formará y hará cumplir y respetar a la voluntaria dichas medidas. Igualmente, la Empresa deberá cumplir la normativa de Protección de Datos de carácter personal. Por su parte el voluntario/a será responsable del deber de secreto para la empresa.
La empresa asegurará al voluntario/a contra los riesgos de accidente derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
Los trabajos del/de la voluntario/a serán realizados bajo la tutela de un Tutor/a de la empresa, que diseñará el tipo de trabajo específico a realizar.
La empresa, emitirá un certificado relativo al servicio prestado por el/la voluntario/a una vez finalizado.
DURACIÓN DEL COMPROMISO: La realización del servicio de voluntariado tanto su fecha de inicio como final, se acordará y fijará entre las dos partes y se reflejará en el contrato, dejando de tener efecto este acuerdo llegada la fecha de finalización.
En ningún caso se derivarán de la prestación del servicio de voluntariado obligaciones propias de un contrato laboral, ni tendrán dotación económica obligatoria por parte de la empresa.
La condición del voluntario o voluntaria será compatible con la de socio/a en la misma organización.
Este compromiso está realizado en base a la LEY Estatal 15-1-1996, núm. 6/1996. VOLUNTARIADO SOCIAL y a la LEY Andaluza 7/2001 de 12 de julio del Voluntariado.
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